La situación laboral que se está viviendo con las olas de calor de este verano, pone de manifiesto
una vez más la precariedad y la falta de protección hacia la clase trabajadora. Gobiernos y capital,
en connivencia, están mirado nuevamente hacia otro lado ante las condiciones que miles de
personas trabajadoras están sufriendo durante su jornada laboral.
Tras el fallecimiento en los últimos días de varias personas mientras ejercían su trabajo, las
diferentes administraciones, en lugar de tomar medidas urgentes para que estos hechos no
vuelvan a repetirse, se auto exculpan declarando que se trata de una empresa ajena a su
administración (caso del Alcalde de Madrid, Martínez Almeida), o directamente responsabilizan al
cambio climático (como ha hecho la Ministra de Trabajo, Yolanda Díaz). Normalizando con estas
declaraciones que una persona muera mientras está trabajando a 40 C0, a pleno sol, con unas
condiciones de inseguridad extremas.
Una vez más, las empresas anteponen sus intereses económicos y sus beneficios a la vida de
trabajadores y trabajadoras. Y el autodenominado gobierno más progresista de la historia tiende,
de nuevo, la mano a la patronal y al capital en este asunto de las muertes.
Para CGT estos hechos, y la postura de las administraciones concernidas, es algo gravísimo que
sobrepasa los límites. Cuando se trata de la pérdida de vidas humanas, lo mínimo que se le debe
pedir a quienes dicen representar al pueblo, es un poco de tacto y empatía a la hora de hacer
cualquier tipo de declaraciones.
Las muertes en el puesto de trabajo por temperaturas extremas se han venido sucediendo en los
últimos años. Y es un hecho que va a más. Mientras tanto, la regulación y el cumplimiento de las
Leyes de Prevención de Riesgos Laborales son nulas, en muchas empresas, e insuficientes en la
mayoría de ellas.
En CGT entendemos que la prevención es una herramienta para proteger a nuestras iguales y
tenemos leyes que nos indican qué se debe hacer para según qué situación.
En el 1997, es decir, hace 25 años, se regularon las condiciones mínimas de seguridad y salud en
los lugares de trabajo, Real decreto 14 de abril 486, en los que destacamos estos artículos:
Artículo 2. Definiciones.
«A efectos del presente Real Decreto se entenderá por lugares de trabajo las áreas del centro de trabajo, edificadas o no, en las que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan acceder en razón de su trabajo»
Artículo 3. Obligación general del empresario.
«El empresario deberá adoptar las medidas necesarias para que la utilización de los lugares de trabajo no origine riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores…»
Artículo 7. Condiciones ambientales.
«La exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deberá suponer un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores…»
